dimarts, 22 de juny del 2010

La dignidad como un valor de convivencia necesaria

La dignidad como un valor de convivencia necesaria
Estos días y frente a los acontecimientos que se están produciendo dentro de nuestra cotidianidad, se comenta lo que es «la dignidad» y lo que «no es dignidad». Los tertulianos (¡expertos en todo y sin criterio de nada!) se llenan la boca y hablan todo el día de la dignidad y, en general, también lo hace la sociedad en su conjunto.
Si se fijan, también hablan de ello las Leyes y normas de derecho positivo, en sus preámbulos y exposiciones de motivos; de dignidad hablan también los jueces aldictar sus resoluciones o sentencias; nos hablan los gobiernos al acordar resoluciones, sanciones y multas, las organizaciones internacionales, etc. Pero ahora y sobre todo hablan de ello los periódicos y la opinión pública al pedir un trato digno a un pueblo soberano que ha votado su Estatuto, o si se hace referencia al trato a presuntos implicados en delitos y redes de corrupción.
En definitiva, es una palabra y un concepto que están de moda, como lo está también, y, desde hace años «la globalización». Ahora bien, me doy cuenta de que pocos sabemos, a veces, qué es la dignidad y, tampoco qué no es digno. Es un concepto difícil y muchos no saben si ¡se pesa, se mide o se huele!
Hasta hace poco tiempo, creíamos, erróneamente, que la dignidad estaba circunscrita sólo a un vocabulario «religioso», y a una conducta o «moral». Pues bien, yo creo que, ahora y hoy, esto no es así y les pongo un par de ejemplos.
La Constitución española de 1978 en su art. 10.1 señala, que la dignidad humana es el rasero por el que se deben medir e interpretar los derechos y libertades ya que pertenecen a la persona y son el fundamento de nuestro orden jurídico. Textualmente dice: «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.» Más aún, y a nivel internacional y de la Unión Europea, el art. 1 con el que se inicia la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que es ley obligatoria en España y en casi todos los países de la Unión (excepto en el Reino Unido, Polonia y Chequia) después de entrar en vigor el Tratado de la Unión Europea, en la versión de Lisboa, el primero de diciembre de 2009, dice que «la dignidad humana es inviolable y debe ser respetada y protegida».
La dignidad se erige por tanto en un valor mínimo que por imperativo constitucional se impone a todos los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y también el judicial. Y a los sujetos, ciudadanos, instituciones y personas morales. Creo, personalmente, que debemos iniciar, todos juntos, un movimiento o corriente ciudadana que exija que la dignidad sea un valor convivencial, ciudadano, político, legal, jurisprudencial pero, sobre todo, respetado y garantizado por todos. Su vulneración debe ser sancionada por quien corresponda en el estado de derecho. Estamos demasiado acostumbrados a que sea más importante o creíble criticar y vulnerar la dignidad sin fundamentos de las personas, que rectificar con vergüenza los errores o imputaciones que afectan a la dignidad individual o colectiva. Puedo concluir afirmando, en mi opinión, que la «dignidad» no es sólo un valor moral o religioso (¡que también!) sino que la dignidad es un valor estructural de nuestra sociedad de 2010, de cualquier estado democrático, sometido a las leyes y al derecho.

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