dijous, 16 de setembre del 2010

SOBERANÍA POPULAR, ESTATUTO Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SOBERANÍA POPULAR, ESTATUTO Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Como ciudadano, de un Estado de Derecho que es España, y de una nación (“de facto” aunque preambularia) que es Catalunya, se me plantean unas dudas político-jurídicas que me gustaría que alguien me aclarara, para comprender la situación actual. Partiendo de las premisas siguientes:

1.- La soberanía radica en el pueblo soberano. Art 2 CE: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”.

2.- El pueblo soberano expresa su voluntad a través de: elecciones democráticas periódicas y mediante referéndums.

3.- La Constitución prevé claramente el cauce para reformar la propia Carta Magna y los Estatutos de autonomía. En ambos procesos interviene el pueblo soberano, directamente (referéndum) y con intervención previa del Legislativo competente, elegido por ellos democráticamente .

4.- Para modificar cualquier Estatuto (incluido el Estatuto de Catalunya) era necesario pues a) La aprobación por parte de dos legislativos: Cortes y Parlament de Catalunya.

b) Referéndum del pueblo catalán que es “el único, pueblo soberano español,” que tiene la soberanía y la competencia para refrendarlo, con exclusión de cualquier otro pueblo o autonomía, también españoles .

5.- La Constitución prevé que, sólo a través de este proceso se modifique un Estatuto, y por lo tanto prevé que el pueblo autónomo es “SOBERANO” (en este caso el catalán) y es el único legitimmado para hacerlo.


6.- Este es el camino constitucional a través del que se han modificado pacíficamente los Estatutos de Valencia y de Andalucía. El Tribunal Constitucional no ha intervenido para examinarlo “de oficio” sobre su constitucionalidad. Resulta curioso que parte dichos Estatutos, sean iguales al de Catalunya, que, por el contrario, ha sido declarado inconstitucional por el TC.

INTERROGANTE: La pregunta que no se responder es: Si la soberanía radica en el pueblo; Si el único Pueblo soberano legitimado (en este caso el catalán), se ha expresado constitucionalmente, mediante la aprobación de los legislativos y directamente a través de un Referéndum ¿COMO PUEDE ADMITIRSE, AHORA; QUE UN TRIBUNAL POLÍTICO CADUCADO, INCOMPLETO Y LENTO PUEDA MODIFICAR Y LIMITAR LA VOLUNTAD SOBERANA DE UN PUEBLO AL CABO DE 4 AÑOS?

Seguramente, la respuesta sea tan fácil como que un tribunal político constitucional afirme -de forma incongruente- que una nación, no es una nación, aunque sea de verdad una nación y, además, su pueblo se sienta una nación.

Yo personalmente no lo entiendo, ni lo se explicar a mis conciudadanos integrantes de un pueblo soberano con capacidad legislativa constitucionalmente prevista. Si todos los españoles somos igualéis ante la Ley (Art 14 de la Constitución); ¿o no todos somos iguales, o no todos somos españoles?.

Eduard Sagarra Trias.

Ciudadano de Catalunya.

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