divendres, 11 de març del 2011

¿Quiénes pueden ser Españoles de Origen después de la Ley de Memoria Histórica?



La polémica Ley de Memoria Histórica de 2007, prevé que un gran numero de descendientes de españoles originarios, que en su día emigraron y los nietos de exilados, durante la dictadura franquista, podrán optar a ser españoles. El derecho a pedirlo se inicio en 2008, al entrar en vigor aquella Ley, y caducará en Diciembre del año en curso 2011.
La gran novedad de esta forma derivativa de adquirir la nacionalidad española por “opción”, es que quienes se acojan a la misma tendrán una nacionalidad española privilegiada y un status muy diferenciado de los que lo adquieran por residencia pues serán” españoles de origen”.
Para ello es necesario que acrediten ser hijos de padre o madre emigrantes, originariamente españoles (es decir desde su nacimiento), aunque no hubieran nacido en España ni tuvieran la nacionalidad española al nacer sus hijos que, ahora, pueden optar por la Ley de 2007. .
También serán “españoles de origen” si optan hasta diciembre 2011, los nietos de los españoles exilados , fueron perseguidos o expulsados de España durante o tras la Guerra civil. En este ultimo supuesto excepcional , los beneficiarios podrán solicitarlo, aunque sus padres nunca hubieran sido españoles, ni quizás sepan ningún idioma oficial en España o, incluso, nunca hayan venido ni residido aquí.
Lo que es cierto es que las leyes que regulan la nacionalidad española sucesivamente promulgadas, desde la Constitución 1978, son en ocasiones confusas, se encabalgan o conducen a interpretaciones equivocas o erróneas. La culpa puede venir del uso de dos conceptos que, en el lenguaje normal, son semejantes, pero jurídica y políticamente son muy distintos, pues conceden status personales diferentes: españoles originarios y españoles de origen.
A) Españoles originarios. Es español originario quien desde su nacimiento fue español, aunque posteriormente, hubiere perdido o renunciado a la nacionalidad española por cualquier causa admitida en derecho español. Es un criterio meramente temporal o cronológico.
B) Españoles de origen. Es una categoría jurídica que no tienen todos los españoles. Este status aparece en la Constitución de 1978.A partir de entonces encontramos dos categorías “españoles normales“y “españoles de origen”.
Todos los españoles originarios, hoy, son españoles de origen; pero no todos los de origen son originarios pues pueden haber tenido ,anteriormente, otra nacionalidad, como es el caso de los hijos adoptados menores de edad.
Los españoles de origen tienen mayores beneficios que son vitalicios: Nunca, podrán ser sancionados con perdida de la nacionalidad española, por expresa prohibición de la Constitución. No serán expulsados. Tampoco perderán la nacionalidad española aunque se enrolen en un ejército extranjero o ejerzan cargos políticos en otro Estado a pesar de una prohibición expresa de España. También salen beneficiados sus hijos, extranjeros, que podrán optar a ser españoles con mayor facilidad y también podrán acogerse a determinados convenios de doble nacionalidad. Sus descendientes, no españoles ,tendrán ventajas si quieren trabajar o residir en España conforme a la actual Ley de extranjería.
Hoy muchos españoles que ya habían optado o adquirido la nacionalidad de sus padres - originariamente españoles- antes del 2007(Ley de Memoria Historia), o antes del 2002(fecha en que se modifico y amplio ,en el Código civil, substancialmente el derecho a optar de los emigrantes. Pero en dichos supuestos historicos la ley, no les otorgaba la condición de ser “españoles de origen”. Estos españoles quieren, hoy, en igualdad que los que se acojan a la Ley de Memoria Histórica, tener las ventajas constitucionales que les concede este status de “origen”.
Se plantean a partir de aquí, algunas injusticias por una aplicación confusa en determinados consulados en Iberoamérica que limitan este derecho a reconvertir la nacionalidad a origen, causadas por interpretaciones – no justificables -del Ministerio de Justicia y sobretodo de la Dirección General de los Registros y del notariado , sin aplicar analógicamente la Ley ante casos idénticos.
Esta limitación de derechos no les permite a estos ya españoles, a obtener este cambio ,a pesar de ser también ellos, españoles hijos o nietos de españoles emigrantes, ¡cuyos padres –además –habían nacido en España!
Es absurdo que no les dejen obtener sin trámites inútiles la reconversión de españoles a secas, a “españoles de origen”. Es una situación injusta afectará a miles de españoles en el exterior.
Es difícil de explicar que un gobierno democrático no preste atención (sinceramente creemos que es solo un descuido) y facilite con urgencia el ejercicio de este importante derecho. En caso contrario estamos ante una discriminación entre españoles, expresamente prohibida por la Constitución de 1978. No pueden haber, por culpa de un error de la Administración, españoles de primera(los de origen) y españoles de segunda, cuando todos ellos tienen los mismos antecedentes familiares , al ser descendientes de padres emigrantes o abuelos exilados, pero españoles originarios o originariamente españoles.

Eduard Sagarra Trias
Doctor en Derecho Profesor derecho Internacional
Presidente de la Asociación de Naciones Unidas España


Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada