dimarts, 12 d’abril del 2016

Consell de ministres de la unió:son poliics juristes o simples trileros?

CONSEJO DE MINISTROS DE LA UE Y REFUGIADOS: ¿SON POLITICOS O SIMPLES TRILEROS?



Como ciudadano europeo ,preocupado por  el trato que dispensa Europa en 2016 a  refugiados y asilados , estoy en “verdadero estado  de shock” cuando tras una  búsqueda . investigación  y estudio de  las Decisiones y acuerdos de la Unión con Turquía ( que parecen casi pactos secretos), descubro que estamos ante una gran farsa político jurídica europea para justificar determinadas políticas  de expulsión.

Los famosos acuerdos para “deportar peticionarios de asilo y refugiados “a Turquía ,desde Grecia  de 18 de marzo 2016 y las medidas que los desarrollan , no estaban pensados para refugiados ,ni tampoco  son actuales , sino que son de 2014. Lo más grave de todo ello es que ignoran y  no se fundan  en los Tratados que los 28 Estados tienen contraídos internacionalmente referidos a asilados y refugiados, como nos quieren hacer creer.

Contrariamente a los que nos informan , no se aplica ningún nuevo acuerdo sino que se adelanta la aplicación de una Decisión ya adoptada anteriormente . Se trata de la Decisión de 14 abril de 2014 , entre la Unión Europea y Turquía” sobre readmisión de “residentes ilegales”. Pero, la novedad es que  ahora se hace  mediante pago a Turquía de  6.000.000.000 € y de otras compensaciones políticas para el Estado Turco.

Por todo ello ,me veo en la obligación de  denunciar que ,aparte que nadie es ilegal , no puede calificarse de” residentes ilegales” a los refugiados  que  huyen de una guerra o de la  persecución en sus países de origen . Los Estados  Europeos deben de aplicar,  a los solicitantes de refugio  , la legislación y los acuerdos pensados para asilados nunca para   residentes  o trabajadores irregulares. Quienes  llegan a Grecia y a  Europa huyendo desde Siria o Irak casi siempre entran ilegalmente,sin visadi, sino no serían  presuntos refugiados. ¡Se trata de una evidencia irrebatible! 

Utilizar términos equívocos como, “residentes ilegales” o “deportación” para justificar expulsiones colectivas sin garantías de que no seran devueltos por Turquia a sus países de origen , nos parecen contrarias al Derecho Internacional de los Derechos humanos y que pueden generar responsabilidad internacional a sus autores. 

El Estado que haya firmado el Convenio de Ginebra ( España entre otros)tiene la  obligación irrenunciable  de acoger inicialmente a quienes entrando, legal o ilegalmente ,soliciten refugio y  mientras se tramita su solicitud de asilo . Actuar de forma distinta es simplemente llevarnos a  un engaño de proporciones mayúsculas.

Si no se estan aplicando las normas obligatorias sobre refugiados ,la ciudadanía  de la Unión ,tiene el  legítimo derecho e incluso el deber de pedir responsabilidades a sus gobiernos y a las Instituciones de la Unión que las hayan aprobado, puesto que  aplican indebidamente una norma a la que están obligadas por los Tratados sobre el trato a dispensar a los refugiados ( Ginebra 1951 y Nueva York 1967 )

A tenor de esta  confusión legal y terminológica cabría preguntarse si en el Consejo de Ministros Europeo y quienes hayan aprobado estas  últimas Decisiones son  realmente políticos elegidos  y juristas o a simples “trileros” que juegan con los términos para confundir a la opinión pública y  justificar así  actos ilegales contra los refugiados calificandolos de inmigrantes ilegales.

Eduard Sagarra i Trias

Profesor Derecho Internacional Publico 

Presidente de Asociación para las Naciones Unidas en España

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